(Actividades reguladas en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, y en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios).
La presente solicitud puede ser realizada por personas físicas o jurídicas para poner en conocimiento de la administración pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de una actividad en su propiedad o título legitimador distinto.
Las actividades sujetas a “comunicación previa” se encuentran recogidas en:
La presentación de la “comunicación previa” habilita al interesado a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, si bien, ello no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
Si el solicitante dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico, puede presentar esta solicitud a través de la Sede Electrónica.
Si el solicitante no dispone de firma electrónica o DNI electrónico, podrá:
Si el solicitante dispone de una dirección de correo electrónico, podrá hacerlo constar en sus solicitudes a los efectos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.
Una vez realizado el pago de las tasas e impuestos (autoliquidación) y cumplimentada la firmapor alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.
La solicitud debe ser realizada por el interesado o por medio de un representante legal o voluntario que lo represente, aportando acreditación de dicha representación, y asumiendo con su firma la comunicación previa que obra en la misma sobre los puntos que se detallan.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
El pago de la autoliquidación viene recogido normativamente en la Ordenanza Fiscal nº 6 del Ayuntamiento de Hellín, en concepto de Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
ARTICULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA
Las reducciones establecidas en los puntos 5 y 6 no son compatibles entre sí, y por tanto no son acumulables, ni aplicables simultáneamente, ni sucesivamente, y en todo caso, tendrán como límite la cuota íntegra del impuesto.
ARTICULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
ARTICULO 7.- DEVENGO
ARTICULO 8.- LIQUIDACION E INGRESO
Simultáneamente a la presentación de la comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del importe resultante de la misma según modelo establecido a tal efecto. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la Oficina Gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado de acuerdo a las normas reguladoras de la tasa.
Para realizar el pago de la autoliquidación, se puede optar entre Pago manual o Pago electrónico:
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse a Urbanismo del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.
Urbanismo (Ayuntamiento de Hellín)
C/El Rabal, 1
02400 Hellín (Albacete)
Tlf: 967541500