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Comunicación Previa de Ejercicio de Actividad

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Comunicación Previa de Ejercicio de Actividad

A partir del día 22/09/2022

(Actividades reguladas en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, y en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios).

Instrucciones generales para la presentación de la instancia

La presente solicitud puede ser realizada por personas físicas o jurídicas para poner en conocimiento de la administración pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de una actividad en su propiedad o título legitimador distinto.

RELACIÓN DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA:

Las actividades sujetas a “comunicación previa” se encuentran recogidas en:

  • Anexo de actividades comerciales minoristas y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo II de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha (https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2013/03/21/1).
  • Anexo de Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15595).

La presentación de la “comunicación previa” habilita al interesado a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, si bien, ello no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Si el solicitante dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico, puede presentar esta solicitud a través de la Sede Electrónica.

Si el solicitante no dispone de firma electrónica o DNI electrónico, podrá:

  • solicitar la Firma Electrónica (Certificado Digital de persona física) a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el cuál le permitirá relacionarse electrónicamente con las distintas administraciones públicas (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica).
  • realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de correo electrónico, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez registrada la solicitud (a falta de firmarla), deberá acudir al Registro del Ayuntamiento de Hellín con su DNI o documento equivalente en el plazo máximo de 5 días para firmarla.
  • realizar la solicitud en el Servicio de Atención Integral al Ciudadano (SAIC) del Ayuntamiento de Hellín, aportando su DNI y la documentación necesaria.

Si el solicitante dispone de una dirección de correo electrónico, podrá hacerlo constar en sus solicitudes a los efectos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.

Una vez realizado el pago de las tasas e impuestos (autoliquidación) y cumplimentada la firmapor alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.

 

Instrucciones específicas

La solicitud debe ser realizada por el interesado o por medio de un representante legal o voluntario que lo represente, aportando acreditación de dicha representación, y asumiendo con su firma la comunicación previa que obra en la misma sobre los puntos que se detallan.

Se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de COMUNICACIÓN PREVIA debidamente cumplimentada. 
  • Poder bastante del inmueble donde se pretende ejercer la actividad (Escritura de propiedad o Contrato de arrendamiento). 
  • Memoria/Proyecto justificativa del cumplimiento de la legislación vigente y de adecuación a la ordenación territorial y urbanística. 
  • Poder de representación (si procede).
  • Documentos auténticos de otros permisos exigibles.
  • Justificante de pago de tributos (Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos). 

EN CASO DE REALIZARSE OBRAS SE DEBERÁ APORTAR, ADEMÁS:

  • Declaración responsable de obra menor o licencia urbanística, según corresponda.
  • Dirección facultativa.
  • Proyecto o planos del estado actual y proyectado.

PAGO DE AUTOLIQUIDACIÓN:

El pago de la autoliquidación viene recogido normativamente en la Ordenanza Fiscal nº 6 del Ayuntamiento de Hellín, en concepto de Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

ARTICULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA 

  1. La cuota tributaria de las comunicaciones previas, declaraciones responsables y licencias de Apertura, se determinará en función de la superficie del establecimiento (no se computará la superficie que estando descubierta se utilice como aparcamiento o no tenga uso afecto a la actividad), según se fija de la siguiente manera: 
SUPERFICIE DEL LOCAL  
Hasta 50 m298,76€
De más de 50 a 100 m2180,24
De más de 100 a 200 m2220,98€
De más de 200 a 500 m2261,72€
De más de 500 a 1.500 m2562,95 €
De más de 1.500 a 5.000 m2740,72
De más de 5.000 m21.086,34€
  1. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. 
  2. En los casos de variación o ampliación de actividad a desarrollar en el establecimiento sujeto; de la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante. 
  3. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal no se hubiera iniciado efectivamente. 
  4. Se establece una reducción del 50 % de la cuota tributaria para las Licencias de Apertura de Establecimientos de Bares temporales de Semana Santa, Ferias y demás acontecimientos similares que puedan celebrarse. 
  5. Se establece una reducción del 50 % de la cuota tributaria para las Licencias de Apertura de Establecimientos para actividades clasificadas en los subgrupos o epígrafes 64 a 69 inclusive, de la División 6, de la Sección Primera: Actividades empresariales, de la clasificación de actividades del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se encuentren incluidas en la zona de declaración del Conjunto histórico y su área de protección o en la calle El Rabal. 

Las reducciones establecidas en los puntos 5 y 6 no son compatibles entre sí, y por tanto no son acumulables, ni aplicables simultáneamente, ni sucesivamente, y en todo caso, tendrán como límite la cuota íntegra del impuesto. 

ARTICULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES 

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. 

ARTICULO 7.- DEVENGO 

  1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la comunicación previa, Excmo. Ayuntamiento de Hellín Ordenanzas fiscales 2018 101 declaración responsable o licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 
  2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin la comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura. 
  3. Denegación
    En caso de denegación de la comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura, se devengará el 50 % de la Tasa de la licencia, devolviéndose el restante 50 % de lo ingresado en su caso.
  4. Renuncia
    La renuncia a la comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura presentada antes de la notificación de su concesión, devengará el 75 % de la tasa, devolviéndose el 25 % de lo ingresado en su caso. 
    En ambos casos (denegación y renuncia), siempre que no se haya abierto el local o ejercido la actividad. 
  5. Cambios de titular Si ha transcurrido menos de un año desde la comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura devengará el 30 % sobre la cuota que le corresponda.

ARTICULO 8.- LIQUIDACION E INGRESO 

Simultáneamente a la presentación de la comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del importe resultante de la misma según modelo establecido a tal efecto. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la Oficina Gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado de acuerdo a las normas reguladoras de la tasa.

 

Para realizar el pago de la autoliquidación, se puede optar entre Pago manual o Pago electrónico:

  • Pago manual: se imprime el impreso de pago y se realiza el pago en cualquiera de las entidades autorizadas:
    • Banco de Castilla­-La Mancha
    • La Caixa
    • Globalcaja
    • Caja Guadalajara
    • Cajasol
    • Caja Navarra (CAN) Banco de Valencia
    • Banco de Murcia
    • Caja Burgos
    • Caja Canarias
  • Pago electrónico: se solicitarán los datos de su tarjeta y se efectuará el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos TPV (cualquier tarjeta de crédito o débito).

Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse a Urbanismo del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.

Contacto

Urbanismo (Ayuntamiento de Hellín)

C/El Rabal, 1

02400 Hellín (Albacete)

Tlf: 967541500

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE HELLÍN - P0203700J
Calle El Rabal, 1
Hellín (02400)
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