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Solicitud de Subvenciones, Convenios y Ayudas de concesión directa

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Solicitud de Subvenciones, Convenios y Ayudas de concesión directa

A partir del día 07/04/2025

Instrucciones generales para la presentación de la instancia

La presente solicitud puede ser realizada por personas físicas o jurídicas que deseen solicitar una subvención, el establecimiento de un convenio o una ayuda de concesión directa durante el ejercicio presupuestario 2025, conforme al Plan Estatégico Subvenciones.

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Si el solicitante dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico, puede presentar esta solicitud a través de la Sede Electrónica.

Si el solicitante no dispone de firma electrónica o DNI electrónico, podrá:

  • solicitar la Firma Electrónica (Certificado Digital de persona física) a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el cuál le permitirá relacionarse electrónicamente con las distintas administraciones públicas (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica).
  • realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de correo electrónico, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez registrada la solicitud (a falta de firmarla), deberá acudir al Registro del Ayuntamiento de Hellín con su DNI o documento equivalente en el plazo máximo de 5 días para firmarla.
  • realizar la solicitud en el Servicio de Atención Integral al Ciudadano (SAIC) del Ayuntamiento de Hellín, aportando su DNI y la documentación necesaria.

Si el solicitante dispone de una dirección de correo electrónico, podrá hacerlo constar en sus solicitudes a los efectos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.

Una vez cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.

Instrucciones específicas

OBJETO:

El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el ejercicio presupuestario de 2025 se ajustará a lo previsto en el presente Plan (SE ADJUNTA EN FICHERO).

1. Las subvenciones tendrán como objeto la promoción de todas aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en concreto:

  • a. Actividades educativas.
  • b. Actividades culturales.
  • c. Actividades relativas a la sanidad.
  • d. Actividades relativas a la participación ciudadana.
  • e. Actividades deportivas.
  • f. Cualquier otra actividad en el marco de los principios rectores de la política social y económica que deben regir la actividad de los poderes públicos y que se contemplan en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española.

2. Son subvencionables las actividades que se realicen durante el año de su petición, en el término municipal y referidas a las actividades anteriormente relacionadas.

En las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones podrá establecerse que las actividades que se rijan por temporadas, calendarios oficiales o cursos escolares no se refieran únicamente al año de su petición.

3. Cuando así lo prevean las bases reguladoras de las subvenciones, también serán subvencionables actividades de carácter cultural que no se realicen en el término municipal pero que tengan como fin promover y dar a conocer las tradiciones, usos y costumbres de Hellín.

También podrán ser subvencionables otras actividades que no se realicen en el término municipal y que incidan en la formación y ocupación del tiempo libre de los ciudadanos de Hellín.

ENTIDADES DESTINATARIAS:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario:

  • a. Las personas jurídico-privadas.
  • b. Las personas físicas.
  • c. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. Las personas jurídico-privadas deberán carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. No obstante, lo anterior, para el supuesto de las ayudas que el Ayuntamiento pueda prever en materia de empleo, también podrán ser beneficiarios de las subvenciones personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y siempre que así se prevea en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica privada los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente, la consideración de beneficiarios.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones o que se encuentren incursas en las causas de prohibición establecidas en el apartado 3 del citado artículo.

5. Para el ejercicio de 2025 tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y/o jurídicas que se relacionan en la Memoria explicativa que se acompaña como Anexo a este Plan.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Estatutos 
  2. Acreditación de la representación de presidente/a
  3. Certificado corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda
  4. Proyecto-Memoria de las actividades objetos de la subvención (En caso de no tener el definitivo, el borrador será válido)
     

Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse a Secretaría del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.

Contacto

Secretaría (Ayuntamiento de Hellín)

C/El Rabal, 1

02400 Hellín (Albacete)

Tlf: 967541500

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE HELLÍN - P0203700J
Calle El Rabal, 1
Hellín (02400)
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