La presente solicitud puede ser realizada por asociaciones sin ánimo de lucro [culturales, vecinales, asistenciales, deportivas (de carácter lúdico y recreativo), AMPAS, juveniles, federaciones, confederaciones, etc.]. No se inscribe en este Registro las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de asociaciones existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, que actúan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía de Hellín. La inscripción es un requisito para acceder a las distintas ayudas convocadas por el Ayuntamiento.
Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, como personas jurídicas, están obligadas a presentar electrónicamente sus solicitudes (Artículo 14.2 a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), por lo que deberán presentar la solicitud a través de este trámite de la Sede Electrónica.
Si el solicitante dispone de una dirección de correo electrónico, podrá hacerlo constar en sus solicitudes a los efectos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.
Una vez cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.
El Registro Municipal de Asociaciones tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de asociaciones existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, que actúan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía de Hellín. La inscripción es un requisito para acceder a las distintas ayudas convocadas por el Ayuntamiento y también para la cesión de uso de locales municipales ya que según el artículo 4.1 de la Ordenanza Reguladora de la Cesión De Uso de Locales Municipales A Asociaciones Ciudadanas.
Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones a los solos efectos de publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Constitución Española y 10.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.
Se pueden inscribir todo tipo de asociaciones sin ánimo de lucro: culturales, vecinales, asistenciales, deportivas (de carácter lúdico y recreativo), AMPAS, juveniles, federaciones, confederaciones, cofradías etc.
No se inscribe en este Registro las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
La denominación de la asociación será única, sin que coincida o se asemeje con otra ya inscrita que pueda crear confusión, en tal caso, el Servicio de Asociaciones, informará a los interesados para que propongan otra denominación.
El Registro de Asociaciones es un registro público al que se le puede solicitar cualquier información que no esté protegida por Ley Orgánica de Protección de Datos (como domicilio o teléfono particular de los miembros de la Junta Directiva o socios fundadores, DNI, etc.).
Indicar, además, según el Reglamento de Participación Ciudadana del Exmo. Ayuntamiento de Hellín, en el Título Segundo capitulo II “REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES” en la que indica:
Artículo 13.
13.1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos/as en el artículo 72 de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local, solo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
13.2. Podrán obtener la inscripción en este Registro todas aquellas asociaciones cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de barrios y pedanías, las de padres de alumnos/as, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales, las asociaciones socio-sanitarias y cualesquiera otras de carácter similar.
13.3. El Registro Municipal de Asociaciones tiene carácter independiente respecto del registro de asociaciones existente en la comunidad autónoma, en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.
Artículo 14.
14.1. La solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones se presentará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento por persona con poder de representación de la entidad.
14.2. El registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación, a través de la Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía de Participación Ciudadana, y sus datos tendrán carácter público.
Artículo 15.
15.1. En el plazo de quince días a contar desde el registro de la solicitud de inscripción, salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y, a partir de ese momento, se considerará de alta a todos los efectos.
15.2. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones quedan obligadas a notificar al citado registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca la variación. El presupuesto de la asociación y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.
15.3. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior facultará al Ayuntamiento para que pueda dar de baja a la asociación en el Registro.
Artículo 16. La existencia de este Registro está vinculado a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local, que establece que las asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública municipal.
Las asociaciones estarán activas mientras no se solicite su disolución por parte de los interesados, aunque lleve varios años sin funcionamiento. En este caso se puede volver a poner en funcionamiento en cualquier momento.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
Las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones deberán informar al Ayuntamiento de lo siguiente:
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse a Secretaría del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.
Secretaría (Ayuntamiento de Hellín)
C/El Rabal, 1
02400 Hellín (Albacete)
Tlf: 967541500