La Ordenanza sobre bienestar, protección y tenencia de animales domésticos (B.O.P. nº: 7 de 16 de enero de 2026) regula en su Capítulo VII las colonias felinas.
El Ayuntamiento desarrollará el Programa de Gestión Ética de colonias felinas mediante el método C.E.R. (Captura, Esterilización y Retorno).
En el artículo 33 de la citada Ordenanza se definen las personas alimentadoras de felinos y se establecen sus obligaciones.
2. La consideración de persona alimentadora de felinos deberá acreditarse por el Ayuntamiento de Hellín. El proceso de concesión de la autorización constará de los siguientes pasos:
1) Solicitud de autorización a través del registro de entrada del Ayuntamiento, presentando el modelo especificado en el Anexo I .
2) El solicitante, una vez presentada la solicitud, con carácter previo a la obtención de la autorización como persona alimentadora, habrá de:
3) El Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Hellín evaluará la solicitud, podrá entrevistar al solicitante, especificará las funciones a ejercer y fijará la ubicación concreta del punto de alimentación definitivo, entendiéndose otorgada la autorización con la entrega del carnet de persona alimentadora de felinos.