Si el solicitante dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico, puede presentar esta solicitud a través de la Sede Electrónica.
Si el solicitante no dispone de firma electrónica o DNI electrónico, podrá:
Si el solicitante dispone de una dirección de correo electrónico, podrá hacerlo constar en sus solicitudes a los efectos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.
Una vez cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.
A. Que el solicitante sea Asociación o colectivo de tipo cultural, o bien cofradía o hermandad de Semana Santa del municipio de Hellín, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones en la fecha de aprobación de las presentes bases.
B. Adoptar el compromiso de financiar el resto del coste del proyecto que complemente a la subvención otorgada.
C. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
Las solicitudes para acceder a la convocatoria deberán formularse conforme al modelo de impreso que figura en el Anexo I de las presentes bases, acompañada de la documentación que en el siguiente epígrafe se relaciona.
Finalizado el plazo y, en el periodo mínimo de una semana, los servicios municipales elaborarán una lista de admitidos y excluidos, que será aprobada por Resolución de la Alcaldía, y hecha pública mediante anuncio, concediendo respecto de las solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, un plazo de diez días hábiles para la subsanación de la solicitud, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la LPACA.
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse a Secretaría del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.
En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Hellín, y en su defecto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y demás disposiciones vigentes de aplicación.
Secretaría (Ayuntamiento de Hellín)
C/El Rabal, 1
02400 Hellín (Albacete)
Tlf: 967541500