La asociación o entidad deberá cumplimentar obligatoriamente su solicitud a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hellin.
Una vez cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.
Podrán acceder a estas subvenciones las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, de carácter sociosanitario, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, con domicilio social en el municipio de Hellín o que cuenten en el mismo con instalaciones permanentes para el desarrollo de su actividad.
Podrán solicitar subvenciones las instituciones y asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
El Ayuntamiento de Hellín podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para una mejor valoración y resolución de la convocatoria.
Para cualquier aclaración o duda pueden dirigirse al Departamento de Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) del Ayuntamiento de Hellin (C/ Fortunato Arias, 4), presencialmente o a través de correo electrónico: s.sociales@hellin.es
Servicios Sociales Atención Primaria (Ayuntamiento de Hellin)
C/Fortunato Arias, nº4
02400 Hellín (Albacete)
Tlf: 967541509