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Solicitud de Subvenciones a Cofradías y Hermandades de Semana Santa con Paso Infantil

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Solicitud de Subvenciones a Cofradías y Hermandades de Semana Santa con Paso Infantil

Desde 04/06/2026 0:00 hasta 04/08/2026 23:59

Instrucciones generales para la presentación de la instancia

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

La solicitud se deberá presentar y firmar a través de este procedimiento telemático de la Sede Electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el solicitante dispone de una dirección de correo electrónico, podrá hacerlo constar en sus solicitudes a los efec.tos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.

Una vez cumplimentada la firma, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.

Instrucciones específicas

Beneficiarias:

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las Asociaciones o colectivos de tipo cultural, Cofradías y Hermandades de Semana Santa, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, con domicilio social en el término municipal de Hellín, que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
    1. Disponer de paso infantil
    2. Participar en la Procesión Infantil. 
    3. Participar en los desfiles de Semana Santa de pedanías. 
    4. Participar en fiestas declaradas de interés turístico regional.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Reguladora de la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Hellín, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN:

  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:
    • Certificado acreditativo de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y copia del NIF.
    • Certificado del CIF de la entidad. 
  • Proyecto de actividades, especificando los siguientes extremos:
    • Denominación y fundamento del proyecto
    • Objetivos
    • Actuaciones
    • Metodología
    • Destinatarios y/o participantes
    • Lugares y fechas de realización
    • Recursos propios: humanos, materiales y económicos.
  • Presupuesto de gastos desglosado.
  • Presupuesto de ingresos desglosado
    • Aportación de los organizadores del proyecto y/o actividad, si procede.
    • Subvención solicitada
    • Previsión de ingresos por participación, si procede.

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN:

Finalizado el plazo y, en el periodo mínimo de una semana, los servicios municipales elaborarán una lista de admitidos y excluidos, que será aprobada por Resolución de la Alcaldía, y hecha pública mediante anuncio, concediendo respecto de las solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, un plazo de diez días hábiles para la subsanación de la solicitud, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Seguidamente, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Hellín evaluarán las solicitudes admitidas de forma definitiva con arreglo a los criterios señalados en la base VIII y realizará una propuesta de resolución en la que especificará la relación de solicitantes propuestos para subvención, la cuantía, la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Finalmente, mediante resolución de Alcaldía, se aprobará la resolución definitiva de las subvenciones a conceder, que será notificada a los solicitantes. El plazo máximo de resolución será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, con arreglo al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los interesados, contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, en relación con lo previsto en el artículo 123 de la LPACA, podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución o bien desde la recepción de la resolución del recurso potestativo de reposición, en su caso.

TRAS RESOLUCION LOS BENEFICIARIOS DEBERAN JUSTIFICAR MEDIANTE:

  • a) Memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas.
  • b) Relación numerada y correlativa de todos y cada uno de los justificantes de gasto especificando fecha, proveedor, concepto e importe, así como las fuentes de financiación de la actuación realizada, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo III a las presentes bases.
  • c) Originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por importe igual o superior al de la subvención concedida.
  • d) Justificantes del pago de las facturas.
  • e) Dossier justificativo de la difusión de la colaboración del Ayuntamiento: noticias en prensa, redes sociales, justificación de colocación de logos en cartelería, en publicidad ordinaria y otras formas de publicidad en redes sociales.

El beneficiario que pretenda retirar el original deberá presentar fotocopia de cada documento junto a los originales. Se procederá por el servicio gestor, en caso de retirada de documentos originales, a las copias auténticas electrónicas de los documentos originales para posibilitar el control en la concurrencia de subvenciones.  En el caso de facturas deberán contener los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.  En el caso de costes de personal deberán acompañar nóminas firmadas por el preceptor, cotización a la seguridad social e IRPF cuando proceda. 

  • a) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • b) Declaración responsable de no tener deudas en concepto de resoluciones de reintegro de subvenciones concedidas por otras Administraciones. El cumplimiento del requisito de que la entidad beneficiaria no tenga deudas en concepto de resoluciones de reintegro de subvenciones concedidas por la Administración municipal, y de encontrarse al corriente con la Hacienda Municipal se verificará de oficio por los servicios de intervención del Ayuntamiento. En todo caso, el beneficiario deberá acatar las instrucciones y normas de justificación que, a tal efecto, se establezcan por el órgano concedente de la subvención.  Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.  La justificación final de la subvención se realizará, como máximo, antes del 10 de diciembre de 2026.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse a Secretaría del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.

NORMATIVA:

En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Hellín, y en su defecto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y demás disposiciones vigentes de aplicación.

Contacto

Secretaría (Ayuntamiento de Hellín)

C/El Rabal, 1

02400 Hellín (Albacete)

Tlf: 967541500

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE HELLÍN - P0203700J
Calle El Rabal, 1
Hellín (02400)
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