La solicitud se deberá presentar y firmar a través de este procedimiento telemático de la Sede Electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el solicitante dispone de una dirección de correo electrónico, podrá hacerlo constar en sus solicitudes a los efec.tos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.
Una vez cumplimentada la firma, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.
Finalizado el plazo y, en el periodo mínimo de una semana, los servicios municipales elaborarán una lista de admitidos y excluidos, que será aprobada por Resolución de la Alcaldía, y hecha pública mediante anuncio, concediendo respecto de las solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, un plazo de diez días hábiles para la subsanación de la solicitud, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Seguidamente, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Hellín evaluarán las solicitudes admitidas de forma definitiva con arreglo a los criterios señalados en la base VIII y realizará una propuesta de resolución en la que especificará la relación de solicitantes propuestos para subvención, la cuantía, la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Finalmente, mediante resolución de Alcaldía, se aprobará la resolución definitiva de las subvenciones a conceder, que será notificada a los solicitantes. El plazo máximo de resolución será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, con arreglo al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los interesados, contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, en relación con lo previsto en el artículo 123 de la LPACA, podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución o bien desde la recepción de la resolución del recurso potestativo de reposición, en su caso.
TRAS RESOLUCION LOS BENEFICIARIOS DEBERAN JUSTIFICAR MEDIANTE:
El beneficiario que pretenda retirar el original deberá presentar fotocopia de cada documento junto a los originales. Se procederá por el servicio gestor, en caso de retirada de documentos originales, a las copias auténticas electrónicas de los documentos originales para posibilitar el control en la concurrencia de subvenciones. En el caso de facturas deberán contener los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de costes de personal deberán acompañar nóminas firmadas por el preceptor, cotización a la seguridad social e IRPF cuando proceda.
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse a Secretaría del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.
En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Hellín, y en su defecto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y demás disposiciones vigentes de aplicación.
Secretaría (Ayuntamiento de Hellín)
C/El Rabal, 1
02400 Hellín (Albacete)
Tlf: 967541500