La presente solicitud puede ser realizada por personas físicas o jurídicas para poner en conocimiento de la administración pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de unas obras en su propiedad o título legitimador distinto de escasa envergadura que no requieren el otorgamiento de una licencia urbanística de obras.
Relación de obras menores sujetas al régimen de comunicación previa:
La colocación de aparatos de aire acondicionado, o cualquier otra maquinaria o instalaciones en viviendas y locales, deberá cumplir la normativa de emisión de ruidos establecida en la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente art. 1 de Ruidos y Vibraciones de Hellín de 13 de mayo de 1991. En el ejercicio de la actividad, no se podrán superar los niveles sonoros establecidos en el Título II art. 17.
La realización de obras o colocación de aparatos e instalaciones en elementos comunes (tejado, zaguán fachada, patio interior, escalera, bajante, etc.) deberá contar con la autorización preceptiva de la comunidad de propietarios, conforme a la normativa de propiedad horizontal.
La realización de obras o ejercicio o instalación de andamios contará con los preceptivos seguros de responsabilidad por daños y de responsabilidad civil en vigor, y los elementos auxiliares, maquinarias o equipos con las exigencias de seguridad y de homologación y certificación exigidas.
Quedan excluidas de este procedimiento las siguientes actuaciones:
Condiciones de ocupación de la vía pública
Formas de presentación de la solicitud
Si el solicitante dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico, puede presentar esta solicitud a través de la Sede Electrónica.
Si el solicitante no dispone de firma electrónica o DNI electrónico, podrá:
Si el solicitante dispone de una dirección de correo electrónico, podrá hacerlo constar en sus solicitudes a los efectos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.
Una vez realizado el pago de las tasas e impuestos (autoliquidación) y cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.
La solicitud se entenderá aprobada si en el plazo de 15 días no se le requiere otra documentación por el Ayuntamiento que interrumpirá el cómputo de plazo o se le comunica la necesidad de solicitar licencia urbanística de obras.
La solicitud debe ser realizada por el interesado o por medio de un representante legal o voluntario que lo represente, aportando acreditación de dicha representación, y asumiendo con su firma la declaración responsable que obra en la misma sobre los puntos que se detallan.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
Certificado del secretario de la comunidad de vecinos (sólo para comunidades de propietarios) por el que se aprueba la reparación a realizar. Modelo anexo.
En la autoliquidación de la tasas e impuestos a abonar se deberá incluir el importe de la tasa por obra menor (3,90€) establecida en la ordenanza fiscal número 8 “Tasa por licencias urbanística”, modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2012.
En la autoliquidación también hay que incluir, si procede, el importe correspondiente al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que debe calcularse conforme a lo establecido en la “Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras”, modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30-10-2017 y publicada provisionalmente en el B.O.P. número 132 de fecha 15-11-2017:
“Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Excmo. Ayuntamiento de Hellín declaración liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos imprescindibles para la autoliquidación del impuesto.”
Si habrá ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, plataforma elevadora, y otras instalaciones análogas o corte de calles, hay que incluir en la autoliquidación el importe correspondiente según las tarifas de la tasa por ocupación de la vía pública establecidas en la ordenanza fiscal número 19 “Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas”, modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08.
Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción:
Tarifa tercera. Contenedores, vallados, puntales, andamios, asnillas y otros elementos análogos:
Tarifa Cuarta. Corte de calles:
En las calles de Zona de Ordenanza Casco Antiguo, el corte de circulación por obras, carga y descarga, etc., se podrá realizar por días completos o por horas con el siguiente importe:
Las categorías de las vías están establecidas en el Callejero Fiscal del Casco Urbano y Pedanías del Ayuntamiento de Hellín, modificado por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicado en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08.
Todas las vías de las pedanías de Hellín están catalogadas como categoría 4. La categoría del resto de vías puede consultarse en el Anexo I “Callejero Fiscal del Casco Urbano de Hellín”, del documento de "INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO" del apartado "DOCUMENTACIÓN" situado al final de la página.
En las obras que se generen escombros, hay que incluir en la autoliquidación la fianza de gestión de residuos sólidos, según las siguientes tarifas:
Para realizar el pago de la autoliquidación, se puede optar entre Pago manual o Pago electrónico:
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse a Urbanismo del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.
Urbanismo (Ayuntamiento de Hellín)
C/El Rabal, 1
02400 Hellín (Albacete)
Tlf: 967541500