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Declaración Responsable de Obra Menor

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Declaración Responsable de Obra Menor

Instrucciones generales para la presentación de la instancia

La presente solicitud puede ser realizada por personas físicas o jurídicas para poner en conocimiento de la administración pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de unas obras en su propiedad o título legitimador distinto de escasa envergadura que no requieren el otorgamiento de una licencia urbanística de obras.

Relación de obras menores sujetas al régimen de comunicación previa:

  1. Mantenimiento de partes no edificables de parcelas y solares:
    • Limpieza y desbroce interior de parcelas y solares, sin movimientos de tierras ni tala de arboleda.
    • Reparación de cierres de parcelas sin alteraciones estructurales.
  2. Mantenimiento de fachadas de los edificios:
    • Reparación y relevos de elementos auxiliares de la cubierta (canales, bajantes y barandas)
    • Limpieza y pintado de fachadas.
    • Cambio de carpintería exterior, persianas, barandas o similares.
  3. Mantenimiento de cubiertas de los edificios:
    • Relevo puntual de material de cubiertas o terrazas (goteras, impermeabilización de terrazas y similares).
  4. Mantenimiento y actualizaciones de las instalaciones de los edificios:
    • Sustitución de instalaciones privativas de vivienda o local (agua, gas, electricidad, desagüe o similar)
    • Nuevas instalaciones no encastradas en elementos estructurales (vigas, pilares, paredes maestras, etc.)
    • Mantenimiento de instalaciones comunes del edificio (ascensor, calderas, etc.)
  5. Mantenimiento de los acabados interiores de los edificios:
    • En paredes, suelos y falsos techos.
    • Reformas en cocinas o baños que no modifiquen las divisiones interiores.
    • Sustitución de carpintería interior sin modificaciones exteriores.

La colocación de aparatos de aire acondicionado, o cualquier otra maquinaria o instalaciones en viviendas y locales, deberá cumplir la normativa de emisión de ruidos establecida en la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente art. 1 de Ruidos y Vibraciones de Hellín de 13 de mayo de 1991. En el ejercicio de la actividad, no se podrán superar los niveles sonoros establecidos en el Título II art. 17.

La realización de obras o colocación de aparatos e instalaciones en elementos comunes (tejado, zaguán fachada, patio interior, escalera, bajante, etc.) deberá contar con la autorización preceptiva de la comunidad de propietarios, conforme a la normativa de propiedad horizontal.

La realización de obras o ejercicio o instalación de andamios contará con los preceptivos seguros de responsabilidad por daños y de responsabilidad civil en vigor, y los elementos auxiliares, maquinarias o equipos con las exigencias de seguridad y de homologación y certificación exigidas.

Quedan excluidas de este procedimiento las siguientes actuaciones:

  • Las obras que afecten a edificios o construcciones de interés cultural o tengan alguna especial protección como es el supuesto del casco histórico de Hellín o las edificaciones existentes en el núcleo de Cañada de Agra.
  • Las obras en suelo rústico o que afecten a edificios o instalaciones situadas en suelo rústico.
  • Las obras que afecten a elementos públicos.
  • Obras en locales que impliquen adaptaciones o colocación de medidas y condiciones de seguridad contra incendios, o que pueda implicar un cambio de uso del mismo.

Condiciones de ocupación de la vía pública

  • 4.1. Se deberán eliminar de la vía pública todos los contenedores/sacas o cualquier obstáculo cuando sea necesario para la realización de cualquier evento público, siendo obligación de dicha retirada el promotor de la actuación. Ordenanza de Convivencia Ciudadana (B.O.P 25 de enero de 1999)
  • 4.2. Art. 46: Los materiales o efectos de cualquier clase, que autorizada y circunstancialmente queden depositados en la vía pública, se situarán de tal manera que no impidan el tránsito por la misma y requerirán, de noche, la instalación de alumbrado rojo, suficiente y adecuado para prevenir accidentes.
  • 4.3. En Zona de Ordenanza Vivienda Tradicional Grado 1º, no se podrán depositar en la vía pública contenedores para la ejecución de obras, en su caso se pueden instalar sacas textiles.

Formas de presentación de la solicitud

Si el solicitante dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico, puede presentar esta solicitud a través de la Sede Electrónica.

Si el solicitante no dispone de firma electrónica o DNI electrónico, podrá:

  • solicitar la Firma Electrónica (Certificado Digital de persona física) a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el cuál le permitirá relacionarse electrónicamente con las distintas administraciones públicas (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica).
  • realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de correo electrónico, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez registrada la solicitud (a falta de firmarla), deberá acudir al Registro del Ayuntamiento de Hellín con su DNI o documento equivalente en el plazo máximo de 5 días para firmarla.
  • realizar la solicitud en el Servicio de Atención Integral al Ciudadano (SAIC) del Ayuntamiento de Hellín, aportando su DNI y la documentación necesaria.

Si el solicitante dispone de una dirección de correo electrónico, podrá hacerlo constar en sus solicitudes a los efectos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.

Una vez realizado el pago de las tasas e impuestos (autoliquidación) y cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.

La solicitud se entenderá aprobada si en el plazo de 15 días no se le requiere otra documentación por el Ayuntamiento que interrumpirá el cómputo de plazo o se le comunica la necesidad de solicitar licencia urbanística de obras.

Instrucciones específicas

La solicitud debe ser realizada por el interesado o por medio de un representante legal o voluntario que lo represente, aportando acreditación de dicha representación, y asumiendo con su firma la declaración responsable que obra en la misma sobre los puntos que se detallan.

Se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Presupuesto de las obras desglosado y total (IVA no incluido).
  • Justificante del pago de la autoliquidación.
  • Poder de representación (si procede).

Certificado del secretario de la comunidad de vecinos (sólo para comunidades de propietarios) por el que se aprueba la reparación a realizar. Modelo anexo.

En la autoliquidación de la tasas e impuestos a abonar se deberá incluir el importe de la tasa por obra menor (3,90€) establecida en la ordenanza fiscal número 8 “Tasa por licencias urbanística”, modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29-10-2012 y publicada en el B.O.P. número 152 de fecha 28-12-2012.

En la autoliquidación también hay que incluir, si procede, el importe correspondiente al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que debe calcularse conforme a lo establecido en la “Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras”, modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30-10-2017 y publicada provisionalmente en el B.O.P. número 132 de fecha 15-11-2017:

  1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal el coste de ejecución material de aquélla, IVA no incluido.
  2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
  3. El tipo de gravamen será:
    1. OBRAS DE REHABILITACION (Reforma y/o Restauración)
      • Casco urbano: 2,953 %
      • Pedanías: 2,953 %
      • Todos los presupuestos de ejecución de obra inferiores a 300,51 €, tributaran por cuota de cero €.
         
    2. OBRAS EN POLIGONOS INDUSTRIALES Y GANADEROS DE HELLIN Y PEDANIAS
      • Obras de mantenimiento y conservación: 3,314%
  4. El impuesto se devenga en el momento de la presentación de la comunicación previa de obra menor exenta de licencia.

“Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Excmo. Ayuntamiento de Hellín declaración liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos imprescindibles para la autoliquidación del impuesto.”

Si habrá ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, plataforma elevadora, y otras instalaciones análogas o corte de calles, hay que incluir en la autoliquidación el importe correspondiente según las tarifas de la tasa por ocupación de la vía pública establecidas en la ordenanza fiscal número 19 “Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas”, modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08.

Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción:

  1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción y maquinaria:
Categoría de callePor m2 o fracción
Al mesAl día
114,95€0,50€
213,18€0,44€
311,42€0,38€
Pedanías9,66€0,32€

Tarifa tercera. Contenedores, vallados, puntales, andamios, asnillas y otros elementos análogos:

  1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con contenedores, vallas, cajones de cerramiento sean o no para obras, puntales, andamios, asnillas, plataformas elevadoras y otros elementos análogos:
Categoría de callePor m2 o fracción
Al mesAl día
111,93€0,40€
210,54€0,35€
39,11€0,30€
Pedanías7,75€0,26€

Tarifa Cuarta. Corte de calles:

  1. Por corte de circulación de calles para obras, carga y descarga, etc.:
Categoría de calleAl día
127,80€
222,24€
316,68€
Pedanías11,12€

En las calles de Zona de Ordenanza Casco Antiguo, el corte de circulación por obras, carga y descarga, etc., se podrá realizar por días completos o por horas con el siguiente importe:

Categoría de calleTarifa
21€/hora
30,75€/hora

Las categorías de las vías están establecidas en el Callejero Fiscal del Casco Urbano y Pedanías del Ayuntamiento de Hellín, modificado por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicado en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08.

Todas las vías de las pedanías de Hellín están catalogadas como categoría 4. La categoría del resto de vías puede consultarse en el Anexo I “Callejero Fiscal del Casco Urbano de Hellín”, del documento de "INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO" del apartado "DOCUMENTACIÓN" situado al final de la página.

En las obras que se generen escombros, hay que incluir en la autoliquidación la fianza de gestión de residuos sólidos, según las siguientes tarifas:

CONTINENTETIPO ESCOMBROFIANZA
SacaLimpio40€
Mezcla45€
Contenedor pequeño 3m3 (3,50x1x80x0,65m)Limpio70€
Mezcla80€
Contenedor grande 4,5m3 (3,75x1x80x0,85m)Limpio80€
Mezcla105€

Para realizar el pago de la autoliquidación, se puede optar entre Pago manual o Pago electrónico:

  • Pago manual: se imprime el impreso de pago y se realiza el pago en cualquiera de las entidades autorizadas:
    • Banco de Castilla­-La Mancha
    • La Caixa
    • Globalcaja
    • Caja Guadalajara
    • Cajasol
    • Caja Navarra (CAN) Banco de Valencia
    • Banco de Murcia
    • Caja Burgos
    • Caja Canarias
       
  • Pago electrónico: se solicitarán los datos de su tarjeta y se efectuará el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos TPV (cualquier tarjeta de crédito o débito).

Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse a Urbanismo del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.

Contacto

Urbanismo (Ayuntamiento de Hellín)

C/El Rabal, 1

02400 Hellín (Albacete)

Tlf: 967541500

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE HELLÍN - P0203700J
Calle El Rabal, 1
Hellín (02400)
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