Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hellín, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base tercera, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, sin que hayan de presentarse documentos acreditativos de tales condiciones, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Cada aspirante deberá cumplimentar la solicitud a través del procedimiento telemático habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hellín, el cual una vez cumplimentado quedará registrado automáticamente sin la necesidad de utilizar firma electrónica alguna ni ningún otro sistema de acreditación electrónica. Aquellas personas que tuvieran dificultades para hacer uso de dicho servicio, lo podrán hacer a través del punto de atención asistida y registro de instancias para procesos selectivos que exista a tal efecto.
La instancia se considerará validada cuando se reciba la información del pago de la tasa correspondiente, por parte de la entidad bancaria asociada (mecanismo automatizado, no requiere presentación de documento alguno), o se acredite por cada aspirante o se compruebe por este Ayuntamiento, según los casos, la exención de la tasa de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
El proceso de solicitud se compone de estos pasos:
Una vez cumplimentada la instancia y confirmados los datos, ésta quedará REGISTRADA ELECTRÓNICAMENTE Y NO ES NECESARIO APORTAR LA SOLICITUD PRESENCIALMENTE.
Ayuntamiento de Hellín
Calle Rabal, 1
02400 Hellín (Albacete)
Publicada en el BOP de la Provincia de Albacete núm. 50 de 03/05/17
Grupo de pertenencia de la plaza
Importe general de la tasa
Importe con reduccion por desempleo (75%)
Importe con reduccion por discapacidad (50%)
Importe con reduccion por familia numerosa general (50%)
Importe con reduccion por familia numerosa especial (75%)