Para poder firmar la solicitud telemáticamente (si dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico) deberá tener instalado el componente Firma Dipualba (descargar aquí).
La presente solicitud puede ser realizada por personas físicas o jurídicas que deseen solicitar una licencia de vado permanente para el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras de la vía pública a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales y similares) de la que es propietario o sobre la que tiene derecho de uso.
Si el solicitante dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico, puede presentar esta solicitud a través de la Sede Electrónica.
Si el solicitante no dispone de firma electrónica o DNI electrónico, podrá:
Si los solicitantes disponen de una dirección de correo electrónico, podrán hacerlo constar en sus solicitudes a los efectos de la tramitación de la solicitud, pudiendo tener constancia de la presentación de su solicitud y tramitación de la misma.
Una vez cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.
La solicitud será tramitada por el departamento correspondiente quien comunicará al interesado que reúna los requisitos que se le ha concedido la licencia de vado permanente. A su vez, le indicará los pasos a seguir para recoger la placa de vado. La comunicación se enviará a la dirección de correo electrónico del interesado en caso de haber sido indicada durante el trámite y haber aceptado ser notificado electrónicamente. En otro caso, se le avisará por los medios ordinarios de comunicación.
La solicitud debe ser realizada por el interesado o por medio de un representante, legal o voluntario, que lo represente, aportando acreditación de dicha representación.
La licencia de vado permanente está regulada por la ordenanza fiscal reguladora número 20 “Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase” (modificada por acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 31-10-08 y publicada en el B.O.P. Suplemento al número 152 de fecha 31-12-08) del Ayuntamiento de Hellín.
Dicha ordenanza establece una cuota tributaria anual para garajes o cocheras particulares:
NOTAS:
A su vez, establece los siguientes puntos con respecto al devengo de la tasa:
Junto a la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse al Departamento de Administración de Ingresos (Rentas) del Ayuntamiento de Hellín (C/ El Rabal, 1), presencialmente o a través del teléfono 967541500, antes de la presentación de la solicitud.
Departamento de Administración de Ingresos (Rentas) - Ayuntamiento de Hellín
C/El Rabal, 1
02400 Hellín (Albacete)
Tlf: 967541500