Cualquier persona o entidad que pueda solicitar la Diputación el acceso a la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la solicitud del acceso, requerirá su identidad, una dirección a efectos de notificaciones de notificación preferida para su notificación y / o puesta a disposición de la información.
No es necesario motivar la solicitud, aunque resultó conveniente conocer el interés o motivación para ponderar la existencia de otros intereses públicos o datos de carácter personal que restringen el ejercicio del derecho.
El plazo de resolución será de veinte días, el silencio administrativo positivo.
El órgano tramitador será el Ayuntamiento de Hellín y el órgano de resolución la Presidencia del Ayuntamiento.
Contra su denegación expresa se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete o bien una reclamación en el plazo de un mes ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como organismo independiente de control en materia de transparencia directamente en el artículo 24 de la Ley 19/2013, en base al Convenio firmado entre esta Comunidad Autónoma y el órgano citado.
En el siguiente enlace usted puede presentar una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno :
http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/consejo/Reclamaciones/Formularios.html
NORMATIVA APLICABLE
Enlace a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno :
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
Enlace a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha :
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1373